Instrucción DGT para el año 2025 de vigilancia del tráfico por la Guardia Civil de Carretera, Prioridades de vigilancia y sanciones

ITT GALICIA • 5 de febrero de 2025

Con independencia de las reuniones de coordinación periódicas de la Subdirección

General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (SGGMT) y la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) en las que se vayan ajustando y priorizando las medidas concretas a desarrollar se establecen las siguientes directrices de vigilancia y sanciones




ACCIONES PRIORITARIAS DE VIGILANCIA SOBRE FACTORES DE RIESGO


Alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias

análogas


Se combinarán controles visibles recurrentes en vías o zonas de especial riesgo donde la

labor preventiva sea importante, con controles flexibles y aleatorios tanto en la ubicación

vías de alta capacidad y convencionales como en la duración.


Los controles cubrirán todas las franjas horarias y días laborables y festivos.


Cuando las condiciones de los controles lo requieran, se solicitará el apoyo del servicio de señalización y balizamiento gestionado por la SGGMT.


Siempre que sea posible, ante la notificación de cualquier denuncia se realizará al

conductor la prueba de alcoholemia y/o drogas.


Se subraya la conveniencia de realizar los controles de manera coordinada con los que

puedan establecer las Policías Locales teniendo en cuenta las respectivas programaciones y ámbitos de actuación.


El número de pruebas objetivo a realizar durante el año 2025 será:


Alcohol: un mínimo de 6.600.000 pruebas

Detección de drogas: hasta 130.000 pruebas


Velocidad


Con frecuencia mensual y de forma conjunta, por el Jefe Provincial de Tráfico y el Jefe

del Subsector de la ATGC, se realizará la programación más adecuada de controles sobre los tramos que presentan mayor siniestralidad combinada con excesos de velocidad.


La SGGMT suministrará una relación de tramos con estas características sobre los que

realizar la programación.


En la programación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:


Los controles, preferentemente, se realizarán en múltiples emplazamientos durante cada

jornada, evitando el control de larga duración en una ubicación concreta.


Se cubrirán todas las franjas horarias y se realizarán tanto en días laborables como en

festivos.


Como norma general, se realizarán controles en limitaciones genéricas, no obstante, en el caso de que el punto se localice dentro de un tramo con límite velocidad específico, la

ubicación del control se dispondrá a una distancia suficiente tal que permita al usuario de la vía adecuar su velocidad de circulación a las nuevas exigencias de la vía y nunca en las proximidades de la señal R-301 que indica el inicio del tramo. Este aspecto resulta

especialmente relevante en travesías.


Los controles de velocidad se realizarán a una distancia suficiente de la señal de fin de

prohibición de forma que se evite cualquier duda sobre la velocidad legal de la vía en el

lugar de la medición.


En las vías de alta capacidad se priorizará el uso de vehículos no uniformados dotados de cinemómetro para su uso en modo dinámico, así como cinemómetros portátiles en

vehículos uniformados desde emplazamientos laterales o elevados seguros.


Los controles se programarán, preferentemente, en aquellos tramos donde se hayan

evidenciado tasas de accidentalidad y lesividad relevantes fundamentados en indicadores objetivos y donde la velocidad excesiva esté presente.


Se programarán controles generales y selectivos o Generales


Destinados a evitar excesos de velocidad en general.


El vehículo o medio destinado al control de la velocidad no deberá estar oculto,

con objeto de reforzar el efecto preventivo del control, y además deberá tenerse

en cuenta, siempre que sea posible, la debida publicidad previa del control a los

usuarios de la vía. A tal fin se establecerá contacto con el Centro de Gestión de

Tráfico correspondiente para que informe a través de los Paneles de Mensaje


Variable físicos y/o virtuales. o Selectivos


Destinados a evitar grandes excesos de velocidad y posibles delitos contra la

seguridad vial.


El vehículo o medio destinado al control de la velocidad podrá estar ubicado de

manera discreta y no señalizado.


Se cumplirá con mayor rigor la notificación en el acto del exceso detectado.


Como excepción a la regla general, el umbral de captura de las infracciones se

fijará, como mínimo, a partir de la detracción de puntos.


Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil.


Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:


Se vigilará con especial atención durante las labores ordinarias de patrullaje la utilización del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en asientos delanteros como traseros.


Se prestará atención al uso del cinturón en los asientos traseros, a que los niños estén

situados en los asientos traseros cuando legalmente proceda, y a que lleven correctamente abrochado el sistema de retención adecuado a su talla y peso.


Para mayor efectividad de las labores de vigilancia, se procurará complementar ésta

mediante uso de vehículos no uniformados.


Distracciones y uso del teléfono móvil y otros dispositivos digitales


Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:


Se controlará la falta de atención debida y la utilización indebida del teléfono móvil durante la conducción, excepto cuando el uso tenga lugar a través de un sistema de manos libres.


Para mayor efectividad de las labores de vigilancia se procurará complementar ésta

mediante uso de vehículos no uniformados.


Maniobras antirreglamentarias


Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:


Se realizará de manera ordinaria durante cualquier servicio y en tramos o secciones de

especial y objetiva peligrosidad.


Se prestará especial atención a la vigilancia de maniobras peligrosas que tienen una

influencia de riesgo potencial sobre la accidentabilidad, tales como adelantamientos,

maniobras en intersecciones y cumplimiento de la distancia de seguridad.


Para mayor efectividad de las labores de vigilancia se procurará complementar ésta

mediante uso de vehículos no uniformados.


Estado del vehículo y sujeción de la carga


Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:


Vehículos en general:


En cualquier momento del servicio que sea oportuno, y especialmente cuando los

vehículos estén detenidos por cualquier causa justificada, se revisará el cumplimiento

de las normas referentes a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y estado general

de los mismos, especialmente de sus neumáticos y del sistema de luces y señalización.


Vehículos comerciales:


Los vehículos destinados al transporte, tanto de viajeros como de mercancías, de las

categorías M2, M3, O3, O4, N2, N3, T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b y N1 han de

ser objeto de control preferente conforme a lo establecido en la Directiva 2014/47/UE,

incluyendo el dedicado al transporte escolar y de menores.


Para el mejor desempeño de estas inspecciones se contará con un servicio de medios

móviles tal como establece por Instrucción, auxiliando técnicamente en las labores de

vigilancia y control que en esta materia viene realizando a la ATGC.


La asignación anual de unidades móviles por áreas de influencia de cada Centro

de Gestión de Tráfico (CGT), así como la programación trimestral de dichas

unidades, se desarrollará por la SGGMT (Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología) una vez se formalice el contrato con la empresa acreditada que los suministra.


El número de inspecciones mínimas en cada Lote en el que se divida el territorio

será como mínimo de 2.070 al año.


Las inspecciones se distribuirán aproximadamente entre los vehículos de

categoría: M2 y M3, N2 y N3 y O3 y O4 en un porcentaje 15/35/35.


El 15% restante será variable y se reservará atendiendo a los resultados obtenidos

durante el trimestre anterior con el fin de incidir sobre aquéllos que presenten

mayores deficiencias.


Así mismo, dentro de este 15% se contemplan las inspecciones a los vehículos

N1.


Puedes acceder a la instrucción completa de la DGT para sus actuaciones en el 2025 en el siguiente enlace.


Información y Tecnología del Transporte en Galicia

ITT Galicia

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