El juez fundamenta su sentencia en que la configuración física de la citada vía es «impropia de los límites de velocidad más reducidos que se le han aplicado al recurrente»
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, Javier Clemente Lázaro, ha dictado una sentencia absolviendo a un vecino de As Pontes del delito contra la seguridad vial que se le imputaba por circular a 110 kilómetros por hora en el tramo de la tercera ronda comprendido entre las glorietas de San Pedro y del Pavo Real, limitado a 40, en la ciudad herculina. La Fiscalía solicitaba que se le impusieran las penas de nueve meses de multa a razón de siete euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año y once meses.
El acusado estuvo asistido en este procedimiento por la abogada ferrolana Emma González Álvarez, quien argumentó su defensa en que la vía en cuestión no puede tener la limitación de velocidad de un tramo urbano. En el juicio declararon tres policías locales de A Coruña manifestando que cuando comprobaron que el vehículo del acusado excedía en más de sesenta kilómetros la velocidad permitida en ese tramo procedieron a efectuar la denuncia por la vía penal, por considerar que ese tramo es vía urbana y no interurbana, «porque así lo considera la autoridad de tráfico de la Policía Local de A Coruña».
En la sentencia absolutoria se cuestiona esa calificación de la vía, señalando que la regulación administrativa establece una categoría intermedia en las vías urbanas y las interurbanas, que son las travesías, no contemplada expresamente por la vía penal. Y se añade que para conferirle la consideración de vía urbana no basta con el mero cartel informativo al que alude el escrito de la Jefatura de Tráfico, ya que no hay edificios colindantes ni calles que confluyan con la carretera, sino que se aprecia en la misma un vía recta con varios carriles, la existencia de una mediana permanente, «configuración física más propia de una autovía donde la velocidad permitida es muy superior a una vía urbana y, por tanto, impropia de los límites de velocidad más reducidos que se le han aplicado al recurrente».
El fallo judicial continúa diciendo que atribuir a una carretera con dichas peculiaridades el calificativo de vía urbana, aunque administrativamente le corresponda, no estaría en consonancia con la configuración material de la misma «y castigar penalmente el exceso de velocidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 379,1 no se correspondería con la finalidad de protección del bien jurídico».
Por todo lo expuesto, el juez concluye la absolución del acusado del delito contra la seguridad vial que se le imputaba.
Definición de travesía en base al reglamento general de circulación (Real Decreto 1428/2003)
- 66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.»
- 76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.
- 77 Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las
travesías
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23514-consolidado.pdf
Ley de Seguridad Vial:
La LSV define el poblado como el «espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada que de salida está colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado». Por tanto, las vías urbanas estarían incluidas dentro de este «espacio que comprende edificios».
Divulgación: Transporte CAP
