La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de casación presentado por un condenado por atropellar a un ciclista en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en 2016 y no parar para asistirle, ya que entiende que no hubo delito de omisión del deber de socorro porque la muerte fue instantánea. Así, reducen la pena de seis años y medio de cárcel a sólo tres por homicidio imprudente.
La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, cuenta con el voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura, quien sostiene que debía haberse condenado al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa porque intentó cometerlo pero «no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea».
En los hechos probados recogidos en la resolución se explica que el atropello mortal tuvo lugar a las 6.15 horas del 5 de junio de 2016, cuando el acusado conducía su coche «con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica». Impactó contra la parte trasera de la bicicleta de un hombre que circulaba por el arcén derecho y a pesar de ser consciente del atropello, para procurar su impunidad, «decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas».
El ciclista salió despedido hacia la cuneta y allí permaneció hasta que tres horas más tarde fue descubierto su cuerpo sin vida por otro ciclista que circulaba por la vía. «Falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico», recoge la sentencia.
Pena de cárcel por atropello mortal
El encausado fue detenido al mediodía en su casa y seguía dando índices altos en la prueba de ingesta de alcohol, y además presentaba entre otros síntomas, el de mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas. Fue condenado en primera instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas -concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia- y de un delito de homicidio imprudente, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Y como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de tres años de prisión. En total 6 años y 6 meses.
Pero el acusado recurrió ante el Supremo en casación al entender que se dio una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Alegó además que existió un error en la apreciación de la prueba y que no se expresó en la sentencia «clara y terminantemente» cuales fueron los hechos probados.
Ahora, el Alto Tribunal se fija en el delito de omisión del deber de socorro y recoge que el recurrente sostiene que «no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor». Apunta que el acusado cree además que su actuación no es reprobable desde el punto de vista penal «porque el fallecimiento prácticamente instantáneo» del ciclista hacía imposible cualquier género de ayuda.
El Supremo recoge que la tesis es que una vez producido el fallecimiento ya no es posible prestar auxilio alguno, y añade que Fiscalía apoya este motivo porque en el caso concreto «se habla de una muerte prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo ocurrida en los veinte minutos siguientes, y se califica el delito como consumado».
Diferencias entre el delito de Omisión de Socorro y Abandono del Lugar del Accidente
La figura del delito de abandono del lugar del accidente se crea en la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que establece la modificación del Código Penal en materia de la conducta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
A través del art. 382 bis del CP se sanciona al responsable de un accidente de tráfico que abandone el lugar del mismo sin prestar asistencia a las víctimas. Una conducta que se ha extendido en los últimos años.
Son numerosos los ejemplos de conductores que se dan a la fuga tras atropellar a peatones o ciclistas.
Con la regulación específica de este delito, se busca que este tipo conductas no queden impunes.
En el caso del delito de fuga del lugar del accidente el bien jurídico protegido es la potestad de la Administración para investigar los accidentes de tráfico y la potestad de la Administración de Justicia para sancionar al culpable y resarcir a las víctimas.
Porque la conducta del sujeto activo (el conductor culpable) puede impedir que el accidente sea esclarecido y las víctimas reciban la indemnización por el accidente de tráfico que les correspondería.
El Capítulo IV del Código Penal está dedicado a los delitos contra la Seguridad Vial. Dentro de él, el art. 382 del CP incluye ahora un apartado bis que determina los elementos del delito de abandono del lugar del accidente.
Comete el delito de abandono del lugar del accidente todo aquel conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, voluntariamente, y sin que haya riesgo para él o para terceros, decida abandonar el lugar de los hechos después de haber causado un accidente en el que haya fallecidos o lesionados.
Las penas a imponer serán más o menos graves en función de si la acción de huir tiene un carácter imprudente o fortuito.
A efectos penales es indiferente si el abandono se produce de forma inmediata nada más producirse el accidente o si se da en un momento posterior.
Lo verdaderamente importante es que el responsable huya con la intención de mantener su anonimato y no ser identificado como causante del accidente.
Para que exista conducta tipificada es imprescindible que en el accidente fallezcan una o varias personas o que sufran lesiones que supongan un menoscabo a su integridad corporal, su salud física o mental, que requieran una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o incluso quirúrgico.
También se comete este delito si alguna de las víctimas sufre la pérdida o inutilidad de algún órgano o miembro principal, uno de sus sentidos, graves deformaciones, o incluso sufre secuelas como esterilidad o impotencia.
A fin de poder hablar de la conducta de abandono del lugar del accidente del Código Penal, es imprescindible que los hechos no encajen dentro del tipo penal del artículo 195 CP, que hace referencia a la omisión de socorro.
El delito de omisión del deber de socorro implica no prestar asistencia a quien se halle desamparado o en un peligro manifiesto y grave, siempre y cuando se pueda prestar esa asistencia sin riesgo propio ni para terceras personas.
Hay dos diferencias fundamentales entre este delito y el regulado en el 382 bis del Código Penal. El abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que la omisión de socorro puede cometerla cualquiera.
Por ejemplo, si justo después del accidente pasa por allí otro vehículo y el conductor no se detiene a prestar auxilio.
Además, en el caso de la omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada (sin estar recibiendo asistencia), pero este requisito no es exigible en el abandono del lugar del accidente. Se comete este último delito aunque la víctima esté siendo atendida.
Divulgación: Transporte CAP
